miércoles, 22 de abril de 2009

NOTA JURÍDICA SOBRE LOS PROVISIONALES

Debo expresar mi punto de vista a los docentes provisionales en cuanto a la propuesta que se viene haciendo de iniciar una acción jurídica contra el Acto legislativo 01 de Diciembre de 2008 para buscar el nombramiento en propiedad. Consultados respetables ex magistrados de la Corte Constitucional son de la opinión que si bien el Artículo13 de la Constitución Política habla de la igualdad ante la ley y el artículo 86 de la misma establece el derecho a la acción de tutela, el artículo 123 de la Constitución Nacional habla de manera clara que los servidores públicos al servicio del Estado ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, y lo que ocurrió con el Acto Legislativo fue una Reforma Constitucional, en la cual se expresó la voluntad de los constituyentes de elevar al orden constitucional la no inclusión de los docentes provisionales, por consiguiente de acuerdo a lo expresado por varios magistrados seria improcedente dejar sin vigencia dicha Reforma Constitucional ; seria un nuevo Acto legislativo, es decir, una nueva Reforma Constitucional quien resolviera esta situación. Por lo tanto, sin detrimento a la libertad individual que nos asiste, considero que no será exitosa una acción jurídica contra esta Reforma Constitucional e invito respetuosamente a tener el mayor cuidado sobre esta acción que tiene repercusión sobre derechos colectivos, y peor aun si por ello los docentes deben pagar algún costo económico, cualquiera que sea.

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